Los poderes públicos tienen libertad para prestar por sí mismos determinadas categorías de servicios, en concreto los servicios que se conocen como servicios a las personas, como son los servicios sociales, sanitarios, culturales, educativos… y organizar los mismos de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
Por servicio público entendemos aquella actividad desarrollada por una entidad pública local, por sí o indirectamente mediante un gestor contratado, para satisfacer las necesidades de los usuarios, conjunto de personas destinatarias de la misma, caracterizada, objetivamente, por venir constituida por prestaciones técnicas, que reportan utilidades a los usuarios que las reciben, configurada bajo criterios de generalidad e igualdad y en unas condiciones de continuidad y regularidad, y declarada por la legislación como servicio público local o asumida como tal por la entidad en el ámbito de sus competencias y de conformidad con el procedimiento administrativo establecido. Existiendo dos formas de gestión: directa e indirecta.
A) Gestión directa
a) Por una sola administración pública.
a.1) Gestión por la propia entidad (diferenciada o no)
a.2) Organismo autónomo
a.3) Entidad pública empresarial (condicionado LRSAL)
a.4) Sociedad mercantil con capital social íntegramente público del ente (condicionado LRSAL)
b) Por dos o más administraciones públicas
b.1) Mancomunidad
b.2) Consorcio (condicionado LRSAL)
b.3) Sociedad mercantil con capital social íntegramente público y participación de varias administraciones (condicionado LRSAL)
b.4) Convenio entre administraciones: delegación, encomienda de gestión u otras actuaciones cooperativas.
B) Gestión indirecta
B.1) Gestión contractual
a) Concesión (transferencia del riesgo operacional al concesionario).
b) Contrato de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de los ciudadanos (no transferencia del riesgo operacional al contratista).
B.2) Gestión no contractual
Concierto social, gestión delegada u otras modalidades reguladas en la legislación autonómica.
De las dos modalidades posibles, la gestión indirecta ha venido siendo muy utilizada para la prestación efectiva de los servicios públicos locales mencionados en la propia LBRL: los obligatorios (art. 26) y los asumidos por la entidad en el marco de sus competencias propias, delegadas o las distintas de ambas (art. 25.2, 27 y 7.4 respectivamente), y en las respectivas legislaciones autonómicas.